CONTRATO DE ADHESIÓN PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES DE PROMOCIÓN Y MEDIACIÓN DE COMPRA-VENTA INMOBILIARIA.
Contrato de prestación de servicios que celebran por una parte el consultor inmobiliario Sr. Alberto Orduña Rovirosa a quien en los sucesivo se le denominara el “AGENTE” y por la otra {nombreDel} {apellidosDel} que se identifico con credencial para votar número {escribaUna} a quien en lo sucesivo se le denominará como el “CLIENTE”, sujetándose a las siguientes declaraciones y clausulas:
DECLARACIONES:
Declara el “AGENTE”:
A.- Ser una persona física con actividad empresarial con capacidad de prestar los servicios de promoción y mediación inmobiliaria con Registro Federal de Contribuyentes OURA-640714-FF2, que tiene las facultades para celebrar el presente contrato y que tiene su domicilio en la calle 40 # 221 de la Colonia Sodzil Norte, C.P. 97115 en la Ciudad de Mérida, Yucatán.
B.- Ser el único propietario de la marca “PRONIVEL PROPERTIES” y su LOGOTIPO, mismos que son usados en exclusiva para la promoción y venta de las propiedades a su cargo.
Declara el “CLIENTE”:
C.- Ser el legítimo propietario del predio mencionado en el FORMATO DE REGISTRO DE PROPIEDADES anexo al reverso del presente contrato. Dicho predio se nombrará para efectos prácticos de aquí en adelante como el “INMUEBLE”.
D.- Tener plena capacidad legal y económica para enajenar y entregar libre de cualquier tipo de responsabilidad civil, fiscal, laboral o de cualquier otra naturaleza, así como libre de gravamen y de deudas en los servicios agua, energía eléctrica, teléfono, cuotas de mantenimiento de condominio si las hubiese, impuestos y cualquier otro tipo de adeudo.
E.- Que el “INMUEBLE”, es puesto a la venta en el estado en que se encuentra y de acuerdo las características mencionadas en el FORMATO DE REGISTRO DE PROPIEDADES anexo al reverso del presente contrato.
F.- Que puede disponer libremente del “INMUEBLE”, y que es su deseo que el “AGENTE” promueva la venta del mismo conforme a las siguientes condiciones:
1.- Precio: ${escribaUna45} (son:{escribaUna43} pesos 00/100 m.n.).
2.- El precio sera negociable, por lo que se proporcionarán todas las ofertas de los posibles compradores para su evaluación y autorización del precio final de venta.
CLÁUSULAS:
PRIMERA.- El “AGENTE” se obliga a prestar al “CLIENTE” los siguientes servicios:
l. Asesoría.- El “AGENTE” analizará el “INMUEBLE” a fin de determinar su valor en el mercado y la manera más adecuada para enajenar, tomando en consideración sus características físicas y conforme a las leyes vigentes, orientará al “CLIENTE” en relación a los contratos y documentación necesaria para el manejo de la operación, así como para la formalización ante Notario Público.
ll. Promoción.- El “AGENTE” promoverá el “INMUEBLE” en su portal inmobiliario www.pronivelproperties.com y a través de sus agentes asociados, así como en los medios de difusión que considere adecuados conforme a sus características y proporcionará información a los posibles arrendatarios que la soliciten. Mostrará el “INMUEBLE” y tratará de concretar la compra-venta con las mejores condiciones para el “CLIENTE”.
lll. Gestión.- El “AGENTE” se hará cargo de asesorar o gestionar todos los trámites que sean necesarios para lograr que el interesado obtenga el o los financiamientos a los que sea sujeto de crédito para poder realizar la compra del “INMUEBLE”.
SEGUNDA.- (Documentos) El “CLIENTE” se obliga a entregar al “AGENTE” al momento de la firma de este contrato las copias del título de propiedad, boleta predial pagada vigente, recibos de agua y energía eléctrica debidamente pagados y al día, copia de identificación, cédula y plano catastral actualizados y todos aquellos que se requieran para los trámites correspondientes.
TERCERA.- (Honorarios) Las partes contratantes convienen en que el “AGENTE” cobrará como honorarios por los servicios prestados {escribaUna55} sobre el precio final de venta del inmueble, más su correspondiente impuesto al valor agregado IVA, los cuales tendrán que ser pagados po
CUARTA.- (Vigencia) La duración del presente contrato será por el tiempo que dure hasta el momento en que se lleve a cabo la totalidad de la operación de arrendamiento o podrá rescindirse sin perjuicio de las partes dando aviso justificado y por escrito a su contraparte con 30 días naturales de anticipación. Así mismo, podrá darse por terminado de manera automática en el caso de que hayan transcurrido 180 días naturales a partir de la firma del presente contrato, sin ninguna propuesta firme por parte de un posible arrendatario.
QUINTA.- (Mantenimiento del “INMUEBLE”) Será responsabilidad del “CLIENTE” la limpieza, conservación y seguridad del “INMUEBLE”, así como el pago de todo tipo de servicios como teléfono, agua potable, energía eléctrica y cuotas de mantenimiento durante todo el tiempo que esté vigente el presente contrato.
SEXTA.- La Procuraduría Federal del Consumidor (PROFECO) Es competente en la vía administrativa para resolver cualquier controversia que se suscite sobre la interpretación o cumplimiento del presente contrato. Sin perjuicio de lo anterior, las partes podrán someterse a la jurisdicción de los tribunales competentes de la Ciudad de Mérida, Yucatán, renunciando expresamente a cualquier otra jurisdicción que pudiera corresponderle, por razón de sus domicilios presentes o futuros o por cualquier otra razón.
Firmando por las partes de conformidad en 2 tantos.
Ciudad de Mérida, Yucatán al día {dia} de {mes} del año {ano}.
”CLIENTE” “AGENTE”
{nombreDel} {apellidosDel} Alberto Orduña Rovirosa