CONDICIONES DE LA ADOPCIÓN
Fundación Fondos Silvestres entrega los animales en adopción, siempre y cuando los adoptantes acepten y practiquen los siguientes puntos:
- Estar convencido de querer llevar a cabo la adopción, que lo aceptan como un miembro de la familia más, no como un juguete. Las mascotas pueden tener un rango de vida entre 10 y 20 años, por lo que el adoptante debe estar dispuesto a brindarle un hogar por toda la vida de la mascota.
- El nuevo integrante del hogar debe ser respetado, cuidado y protegido, asegurándose de satisfacer de manera integral sus necesidades básicas.
- Se le debe brindar atención veterinaria de manera preventiva y/o cuando sea pertinente por enfermedades. En caso de muerte, procurar que se dé por causas naturales.
- Permitir a la fundación hacer seguimiento de la adopción.
- OBLIGATORIO: El adoptante accede a asumir y realizar la esterilización y/o castración del adoptado en la fecha estipulada por la Fundación.
- En caso de no encontrarse capacitado para continuar velando por el bienestar del animal adoptado, debe contactarse primero con la fundación. En esta situación, accede a darle hogar de paso y cuidar de él mientras se reubica con una nueva familia. Por favor NO entregar al adoptado a terceros sin notificar primero a la fundación.
- En caso de algún cambio en la información de contacto proporcionada en el formulario de adopción (domicilio, celular, etc.), el adoptante informará a FFS para poder continuar con el seguimiento exitosamente.
- Los cambios de vivienda, ciudad o salida por vacaciones no son considerados motivos para reubicar la mascota, por lo tanto, la Fundación NO se hace cargo de recibirlo. En estos casos, recomendamos al adoptante acudir a guarderías y/o familiares que puedan hacerse cargo de la mascota durante ese periodo, brindándole comida, resguardo y cuidado durante su tiempo por fuera.
- Exentar a la Fundación Fondos Silvestres por daños que pueda causar el animal una vez se produzca su adopción.
Al firmar este documento, el adoptante y su familia, declara que esta adopción no es acto de un impulso, sino uno consiente y meditado, por tal motivo están de acuerdo y conforme con las condiciones de adopción establecidas por la Fundación Fondos Silvestres. Además, conocen y se regirán por la Ley de Protección de animales (Ley 84 de 1989), así como las sanciones establecidas en el Estatuto Nacional de Protección de los Animales y aquellas normas que lo modifiquen.