Indicaciones para la foto de pasaporte Provisorio
La imagen fotográfica a incorporar en el Pasaporte Provisorio para argentinos deberá ser actual, tomada de frente, medio busto, con la cabeza totalmente descubierta, en color, con fondo uniforme blanco y liso, tamaño de CUATRO CENTIMETROS (4 cm) por CUATRO CENTIMETROS (4 cm), permitiendo apreciar fielmente y en toda su plenitud los rasgos faciales de su titular al momento de gestionar la expedición del ejemplar. La imagen debe carecer de alteraciones o falseamientos de las características faciales, sin que ello vulnere o afecte el derecho de identidad en sus aspectos de género, cultura o religión (i). En todos los casos los ojos deberán encontrarse abiertos y no se podrán observar manos de terceros que lo sostengan.
- Debe presentar buena calidad de imagen (nitidez, contraste, brillo).
- Debe respetar el fondo de color blanco uniforme, sin objetos de ningún tipo (muebles, sillas, cartelerías, personas, sombras).
- No debe haber ningún objeto del tipo sombrero, gorra, túnica, etcétera está permitido salvo que sea por motivos religiosos o de salud.
- Debe presentar boca cerrada en todos los casos, sin mostrar los dientes, ojos abiertos, sin reir ni llorar dado que se desfiguran las facciones.
- En el caso de lugares con acrílicos de protección, evitar reflejos.
- En el caso de bebés no deben verse las manos del menor ni de quien lo sostiene.
Nota aclaratoria (i)
a) Cuando fundado en motivos de índole religioso o de tratamientos de salud, se requiera la cobertura del cabello, en cuyo caso podrá tomarse la imagen fotográfica con el cabello cubierto, siempre que sean visibles los rasgos principales del rostro; y
b) Cuando por motivos religiosos cubra parcial o totalmente su rostro, pudiendo solicitar que el trámite y la fotografía, con las características mencionadas en el artículo 30 del presente Reglamento, se obtengan en un lugar reservado y mediante agentes del mismo sexo.