La actividad física como agente promotor de salud y como instrumento de prevención de patologías, así como la rehabilitación de las mismas ha resultado de un valor indudable.
De cualquier modo la determinación de los niveles de actividad física, necesita como paso previo la realización de una evaluación médica de pre-participación.
En la República Oriental del Uruguay, se ha instrumentado a través del decreto 651/990 la obligatoriedad de dicho examen.
El que suscribe y al solo efecto de utilizar las instalaciones del Club Biguá en carácter de socio, manifiesta conocer los posibles riesgos de efectuar actividades físicas sin control médico previo y exime de toda responsabilidad legal a ésta institución y sus diferentes departamentos hasta no realizarse la ficha médica.