CONDICIONES GENERALES
PERITAJES EN DIVERGENCIA- PROCEDIMIENTO QUE DEBE SEGUIR EL PRODUCTOR
Art.5 Dcto Reglam. 1658/18 de la Ley Prov. Nº 9083: "En caso de que el productor se negara a firmar el Acta de tasación "IN SITU", la DCC procederá a notificar fehacientemente al productor en su domicilio Legal
constituído, otorgando los plazos y condiciones para efectuar la correspondiente impugnación. El plazo para impugnar ante la DCC el Acta de determinación de daño efectuada es de CINCO (5) días hábiles de
notificado el productor y mediante nota fehaciente del mismo. Recibida dicha impugnación, la DCC dispondrá una nueva tasación designando a un perito que será integrante del Área Técnica del organismo, quien
realizará una nueva Acta de tasación de daño que tendrá el carácter de definitiva e inapelable."
MODIFICACIONES DE RUT
Res. N° 19-DCC-2020: Art. 1º: "Que a partir de la temporada 2020/2021, podrán modificarse de oficio los datos contenidos en el RUT, conforme acta de tasación suscripta por profesional interviniente, si el productor
debidamente notificado y emplazado no lo realiza en el plazo de 10 días hábiles administrativos."
VIGENCIA HORTALIZAS
Res. N° 19-DCC-2020 Art. 2º: "Se establece que la vigencia de los cultivos hortícolas declarados en el RUT, será de un año agrícola, dándose de baja así, al 31 de mayo de cada año, a los cultivos hortícolas que no hayan sido renovados desde el 15 de agosto del año anterior." Artículo 3º - "Que, en relación al artículo anterior, se establece como excepción, la vigencia de dos años agrícolas para los cultivos hortícolas para semilla, dándose de baja así, al 31 de mayo de cada año, a los cultivos hortícolas que no hayan sido renovados desde el 15 de agosto de 2 años anteriores."
NORMAS DE PERITAJE
Resolución N° 18-2020 DCC (BO: 02-09-2020) y sus modificatorias