Quien en lo sucesivo se llamarán El (Las) (Los) Mandante(s), se ha celebrado el presente Contrato de Administración de inmuebles, según lo consignado y voluntariamente acordado en las siguientes cláusulas: El presente contrato se rige por las normas contempladas en el Código Civil, el Código de Comercio y por los acuerdos que a continuación se expresan, los cuales constituyen ley para las partes. EL MANDANTE conoce y acepta que si el Contrato de Arrendamiento celebrado entre EL MANDATARIO y EL ARRENDATARIO sobre el inmueble objeto del el presente Contrato de Administración - Mandato tiene como destinación Vivienda Urbana, lo rige la Ley 820 de julio 10 de 2003; si tiene destinación Comercial se rige por la Legislación Comercial Colombiana (ArtÃculo 518 al 524) y si los inmuebles objetos del Contrato de Arrendamiento se encuentran sometidos a este régimen de propiedad horizontal se rigen adicionalmente por la Ley 675 del 2001 y en especial por las cláusulas que en el respectivo Contrato de Arrendamiento se hayan dejado expresas. Si el inmueble administrado tiene una destinación vivienda urbana, la inspección, control y vigilancia del presente Contrato de Administración - Mandato se ejerce conforme se indica el CapÃtulo IX artÃculo 32 de la ley 820 del 2003.Â