• CONTRATO DE MANDATO Y ADMINISTRACION

    PROPIEDADES Y BIENES INMOBILIARIOS S.A.S.
  • FECHA DE ELABORACION DEL CONTRATO:*
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  • Quien en lo sucesivo se llamarán El (Las) (Los) Mandante(s), se ha celebrado el presente Contrato de Administración de inmuebles, según lo consignado y voluntariamente acordado en las siguientes cláusulas: El presente contrato se rige por las normas contempladas en el Código Civil, el Código de Comercio y por los acuerdos que a continuación se expresan, los cuales constituyen ley para las partes.  EL MANDANTE conoce y acepta que si el Contrato de Arrendamiento celebrado entre EL MANDATARIO y EL ARRENDATARIO  sobre el inmueble objeto del el presente Contrato de Administración - Mandato tiene como destinación Vivienda Urbana, lo rige la Ley 820 de julio 10 de 2003;  si tiene destinación Comercial se rige por la Legislación Comercial Colombiana (Artículo 518 al 524) y si los inmuebles objetos del Contrato de Arrendamiento se encuentran sometidos a este régimen de propiedad horizontal se rigen adicionalmente por  la Ley 675 del 2001 y en especial por las cláusulas que en el respectivo Contrato de Arrendamiento se hayan dejado expresas. Si el inmueble administrado tiene una destinación vivienda urbana, la inspección, control y vigilancia del presente Contrato de Administración - Mandato se ejerce conforme se indica el Capítulo IX artículo 32 de la ley 820 del 2003. 

  • CARACTERISTICAS Y CONDICIONES DEL CONTRATO

  • 1ª.-Objeto. El Mandante encarga al Mandatario, para que éste, en nombre propio, pero por cuenta de aquel (lla) entregue en arrendamiento y en general realice todos los actos de administración y conservación que más adelante se detallan, El (Las) Mandante(s) hace entrega real y material a el Mandatario del siguiente bien inmueble:
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