BAJA PERSONAL:
Artículo 9.10.1 - Un miembro de la unidad de negociación tendrá derecho a cobrar cinco (5) días de licencia por enfermedad no utilizada por año laboral para ser utilizados para cualquier propósito que dicho miembro de la unidad de negociación considere lo suficientemente importante como para ausentarse de sus funciones. Un miembro de la unidad de negociación deberá notificar a su director veinticuatro (24) horas antes de tomar dicha licencia, a menos que una emergencia imposibilite dicha notificación anticipada. Sin embargo, en ningún caso se requerirá que un miembro de la unidad de negociación obtenga permiso antes de usar dicha licencia o que explique los propósitos para los cuales se utilizó dicha licencia.
Artículo 10.6 - Un miembro clasificado de la unidad de negociación de doce meses tendrá derecho a cobrar seis (6) días de licencia por enfermedad no utilizada por año escolar para ser utilizados para cualquier propósito que dicho miembro de la unidad de negociación considere lo suficientemente importante como para ausentarse de sus funciones. Cualquier miembro de la unidad de negociación que trabaje menos de doce meses tendrá derecho a cobrar (5) días de licencia por enfermedad no utilizada por año escolar para ser utilizados para cualquier propósito que dicho miembro de la unidad de negociación considere lo suficientemente importante como para ausentarse de sus deberes. El miembro de la unidad de negociación deberá notificar al supervisor por lo menos veinticuatro (24) horas antes de tomar dicha licencia, a menos que una emergencia imposibilite tal notificación anticipada.
Artículo 10.6.1 - Un día se define como las horas de trabajo programadas regularmente del miembro de la unidad de negociación (es decir, a un miembro de la unidad de negociación de diez (10) meses, cuatro (4) horas se le otorgarán cinco (5) días de cuatro horas).