Entre nosotros, {representanteLegal} , mayor, {estadoCivil36}, vecino de {provincia}, {canton41}, {profesionU} , portador de la cédula de identidad {cedulaDe} como representante de {nombreComercial}, cédula {cedulaJuridica47} en lo siguiente denominado El Cliente y Mertec :mercadeo & Tecnología sociedad de responsabildiad limitada (SRL) cédula Jurídica : 3-102-711034, domiciliado en Belén, Heredia Costa Rica, representado en este acto por : Randall Camacho Vargas, Mayor, casado una vez, vecino de Belén, Heredia, de profesión Mercadologo, en lo consiguiente denominado “MERTEC”, hemos acordado celebrar el presente Contrato de arriendo y uso de “Plataforma en línea de "Quantum” :, el cual se regirá principalmente por las siguientes cláusulas y en lo no estipulado por la legislación costarricense.
Primera: El objeto del presente contrato es por una parte el arriendo y uso de "Quantum” que consisten en herramientas de software en línea ( vía Internet) para la administración y control de Facturación Eléctronica (F.E), Punto de Venta ( WEB-P.O.S), inventario, ventas, compras, usuarios, clientes reportes, y por otro la contraprestación del precio determinado al momento de la contratación.
Segunda: El “Cliente” cancelará por adelantado el día primero de cada mes, trimestre o año, según correspoda a la modalidad de pago seleccionda aqui arriba, y que para este caso es de {planAnual} .
Así en este acto pagará la prímera cuota de {planAnual} del plan supra elegído, más el monto de configuración "Set UP" por : {configuracionsetup} ,todos los pagos en divisa de los estados unidos de norte america.
Tercera : Es una obligación de EL CLIENTE , suministrar los insumos necesarios - lista- en excel o similar- detallada de productos de su inventario, accesos de Hacienda por ejemplo - para la prestación del servicio contratado, dentro del plazo de 8 días hábiles siguientes a la firma del presente contrato a la cuenta de Email pos@mer-tec.com”, transcurrido ese plazo sin que EL CLIENTE comparta la información respectiva con MERTEC, este último queda facultado para poner en supenso el avance de la configuración y la consiguiente entrada en operación de lo cotratado, sin que ello exíma al Cliente del pago de los montos mensuales contratados.
Cuarta: El CLIENTE manifiesta encontrarse legitimado para contratar, y suministrar los insumos requeridos a MERTEC, para la activación de los servicios contratados. Tabién manifiesta que las claves de acceso, contenidos, marcas, textos, slogans aportados por él para esos fines le pertenecen, y/o se encuentran debidamente autorizado para tal acto. Así MERTEC los empleará, sin que puedan ser utilizados para ningún otro fin más que para los efectos de este contrato. Por lo anterior EL CLIENTE asume todo tipo de responsabilidad por el uso indebido de dicho material y en contravención de las disposiciones del Régimen de Propiedad Intelectual; o cualquier otra ley o reglamento de la República de Costa Rica. Así mismo asume la responsabilidad por la utilización de títulos o grados profesionales, claves de acceso, nombres de usuario, llaves criptográficas, calves de digitos cortos (PIN: personal indetification number) y similares.Los diseños gráficos, códigos fuente, fotografías e insumos, distintos a los suministrados por EL CLIENTE , pertenecen exclusivamente a MERTEC, razón por la cual, EL CLIENTE se compromete a no utilizarlos en ningún otro medio físico o digital. Es entendido que MERTEC, tiene acceso a los datos que constan en el presente contrato y está autorizado para procesar, divulgar o transferir dichos datos de manera razonable en uso de las atribuciones que contractualmente corresponden.
Quinta : Ante el incumplimiento de pago de uno de los pagos pactados, se tendrá la obligación vencida y faculta a MERTEC, a suspender en la red, los servicios contratados. Para ser pagado, goza MERTEC del derecho de retención; sin perjuicio del cobro del presente contrato por la vía judicial. Así mismo el saldo de capital devengará intereses de mora mensual, calculados sobre la Tasa Interbancaria Internacional (Libor), más un veinte por ciento de la misma. Corresponde exclusivamente a MERTEC, la imputación de pagos de este contrato. Para la reconexión de los servicios contratados ambas partes contratantes acuerdan un plazo máximo de 3 días hábiles, despúes de que Cliente se halla puesto al día con sus oblicaciones.
Séxta: El plazo de vigencia de este contrato es de doce (12) meses y correrá a partir de las formas, fechas de pago y del paquete y/o servicios contratados. El plazo se renovará automáticamente por períodos iguales y sucesivos, salvo por manifestación por escrito al contrario de alguna de las partes con al menos dos meses de a la fecha de vencimiento.
Sétima: Las partes convienen que EL CLIENTE podrá dar por terminada la relación contractual antes del vencimiento del plazo, pero en tal evento deberá cancelar a MERTEC el equivalente a 6 mensualidades de los servicios que desea cancelar. Sin perjuicio de lo anterior, para el supuesto de rescisión, el presente contrato podrá terminar por mutuo acuerdo de ambas partes,
por cualquier hecho que haga materialmente imposible llevar a cabo y cumplir debidamente el servicio contratado. o por motivo de caso fortuito o fuerza mayor que imposibiliten a cualquiera de las partes a cumplir con sus obligaciones dentro del presente contrato. En caso que las partes den por terminado el presente contrato, MERTEC deberá entregar a EL CLIENTE todos los insumos de su propiedad, si los hubiera. y deberá eliminar de su plataforma, toda la información relativa a los servicios contratados. Integralmente, EL CLIENTE , deberá de pagar de inmediato y sin reparo alguno a MERTEC, la totalidad de las obligaciones pendientes a la fecha en se dé por terminada la relación contractual, incluyendo los montos, por concepto de terminación o rescisión anticipada.
Octava: Ambas partes convienen que todas las controversias, diferencias, disputas o reclamos que pudieran derivarse del presente Contrato, o el negocio y la materia a la que este se refiere, su ejecución, incumplimiento, liquidación, interpretación o validez, se podrán resolver alternativamente a la vía judicial y a criterio de MERTEC a, por medio de arbitraje de derecho de conformidad con los reglamentos del Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio de Costa Rica, a cuyas normas las partes se someten en forma voluntaria e incondicional.
Novena : Manifiesta EL CLIENTE que sin perjuicio de la renuncia a su domicilio, y señala expresamente para oír notificaciones en caso de incumplimiento de la obligación que aquí contraen, la dirección indicada en este contrato, para los efectos del artículo 4 de la ley 7637 de Citaciones y Notificaciones Judiciales y del artículo 170 y 4 Bis del Código Procesal Civil, y declara que en la dirección que se ha indicado podrá notificárseles personalmente o por medio de cédulas, y que entiende que en caso de que ese domicilio resultaré impreciso o inexistente podrá ser notificado por medio de edicto publicado en el Boletín Judicial y en un periódico de circulación nacional, cualquier cambio de éste lo comunicará por escrito a MERTEC, pasando a ser la nueva dirección comunicada, su lugar para atender notificaciones.
Décima: El firmante, declara bajo la fé de juramento que goza de las facultades suficientes y que se encuentra debidamente autorizado para suscribir el presente contrato en su condición de Cliente. Por lo tanto, ante el eventual incumplimiento contractual por parte de EL CLIENTE y no siendo como se dispuso en esta cláusula será solidariamente responsable a título personal de los daños y perjuicios económicos derivados que pudiera causársele a MERTEC.
Décima primera : La nulidad, falta de acción o ilegalidad de una o varias cláusulas de este contrato no invalidan las demás cláusulas de este contrato, las cuales continuarán vigentes.
En fé de lo anterior firmamos a las {hora} del {date}
Por Merte SRL 3-102-711034
Randall Camacho
Ced: 107820429
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Por :{nombreComercial}
{representanteLegal}
Ced: {cedulaDe}