Nota (Resolución 3368 de 2014): El Coordinador de trabajo en alturas tiene como una de sus funciones, identificar peligros en el sitio en donde se realiza trabajo en alturas, relacionados con el ambiente o condiciones de trabajo y que tiene su autorización para aplicar medidas correctivas inmediatas para controlar los riesgos asociados a dichos peligros.
El Coordinador de Trabajo en alturas debe suspender o no autorizar el inicio de las tareas ante el riesgo inminente reconocido, informar al jefe inmediato y registrarlo según procedimientos de la empresa y normativa vigente.