Normativa Relacionada
Decreto Nº 977(Reglamento Sanitario de los Alimentos); el Decreto Nº 594 (Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo)
Reglamento de los Alimentos: podemos identificar que en algunos capítulos se hace mención acerca de la necesidad de establecer programas preventivos en el control de las plagas (Párrafo V; Art. 47) y de presentarse el problema, estas plagas deben erradicarse considerando el uso de elementos físicos, biológicos o químicos, pero sólo por aplicadores de empresas autorizadas por las autoridades sanitarias pertinentes (Art. 48). Sólo deben emplearse plaguicidas como última opción y tomando todos los resguardos necesarios para proteger los alimentos y la maquinaria u otros implementos que se utilizan en el proceso productivo (Art. 49). Queda completamente prohibido mantener plaguicidas o cualquier otra sustancia tóxica en las salas de procesos (alimentos), así como en todos los lugares en los que se almacenen envases o cualquier otro material que pueda estar en contacto en alguna parte del flujo de producción, con los alimentos (Art.50). Existen otros Artículos como el Nº 25, que describe la condición de las construcciones en relación con los materiales utilizados, los que deben facilitar la limpieza e higiene del lugar. En su último punto, resalta la necesidad de proteger puertas, ventanas o cualquier otra abertura, con protecciones para impedir el ingreso de vectores. En relación con las mismas exigencias de protección de puertas, ventanas y de cualquier otra abertura, pero esta vez en los servicios higiénicos se resalta en los Art. Nº 32 y Nº 35. En relación específica al uso de barreras e higiene de los desagües se describe en el Art.38.
En relación con el manejo de la basura, el Reglamento de los Alimentos establece que estos deben ser retirados desde las zonas de manipulación de alimentos cuantas veces sea necesario y al menos una vez en el día, para mantener estos sitios lo más higiénicos posibles (Art.39) junto con adoptarse todas las medidas para que las plagas no tengan acceso a estos contenedores de basura (Art. 40).
En relación con el Decreto Nº 594, en su Título II, Párrafo 1, Art. 11; se establece la necesidad de mantener los lugares de trabajo lo más ordenados y limpios posibles, adoptándose además medidas para mantenerlos libres de cualquier tipo de plagas (roedores, insectos, arañas, etc.). Del mismo modo, se establece que en los servicios higiénicos se adopten las mismas medidas de higiene y control de vectores (Título II, Párrafo IV, Art. 22)